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Writer's pictureJosé Luis Contreras Jimenez

CALCULO DE LA RETENCION DE ASIMILADOS A SALARIOS.

ALGUNOS CONTRIBUYENTES YA SEAN PERSONAS FISICAS O MORALES, EFECTUAN PAGOS POR

CONCEPTOS ASIMILADOS A SALARIOS, YA QUE LAS NECESIDADES DE LA PROPIA EMPRESA, OBLIGAN A

DICHA ENTIDAD A EFECTUAR ESTE TIPO DE PAGOS POR SERVICIOS.

HAY QUE RECORDAR QUE LOS INGRESOS ASIMILADOS A SALARIOS, SON CIERTOS TIPOS DE INGRESOS

QUE PERCIBE UNA PERSONA FISICA, SIN SER EMPLEADO. ES DECIR NO ES UN TRABAJADOR ASALARIADO

YA QUE NO REUNE ALGUNOS DE LOS REQUISITOS PARA SER CONSIDERADO COMO TAL, ENTRE OTROS

SE ENCUENTRAN LOS SIGUIENTES:

1.- EL ASIMILADO NO TIENE UN HORARIO DE TRABAJO ESTABLECIDO POR UN PATRON.

2.- EL ASIMILADO NO TIENE UN PUESTO DEFINIDO EN LA EMPRESA.

3.- EL ASIMILADO NO TIENE UN JEFE DIRECTO EN LA EMPRESA.

4. EL ASIMILADO NO ESTA A DISPOSICION DE ALGUN PATRON EN NINGUN MOMENTO, SIENDO ESTE

EL REQUISITO FUNDAMENTAL PARA QUE UN ASIMILADO SEA CONSIDERADO COMO TAL Y NO COMO

TRABAJADOR ASALARIADO.

EL ARTICULO 110 DEL CAPITULO I, TITULO IV DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, SEÑALA LOS

TIPOS DE INGRESOS QUE SE PUEDEN ASIMILAR A SALARIOS, POR LO CUAL PROCEDEREMOS A

ENUNCIAR DICHAS FRACCIONES DE LA CITADA LEY.

ARTICULO 110. SE CONSIDERAN INGRESOS POR LA PRESTACION DE UN SERVICIO PERSONAL

SUBORDINADO, LOS SALARIOS Y DEMAS PRESTACIONES QUE DERIVEN DE UNA RELACION LABORAL,

INCLUYENDO LA PARTICIPACION DE LOS TRABAJADORES EN LAS UTILIDADES DE LAS EMPRESAS Y LAS

PRESTACIONES PERCIBIDAS COMO CONSECUENCIA DE LA TERMINACION DE LA RELACION LABORAL. PARA

LOS EFECTOS DE ESTE IMPUESTO, SE ASIMILAN A ESTOS INGRESOS LOS SIGUIENTES:

I. LAS REMUNERACIONES Y DEMAS PRESTACIONES, OBTENIDAS POR LOS FUNCIONARIOS Y

TRABAJADORES DE LA FEDERACION, DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS Y DE LOS MUNICIPIOS, AUN

CUANDO SEAN POR CONCEPTO DE GASTOS NO SUJETOS A COMPROBACION, ASI COMO LOS OBTENIDOS

POR LOS MIEMBROS DE LAS FUERZAS ARMADAS.

II. LOS RENDIMIENTOS Y ANTICIPOS, QUE OBTENGAN LOS MIEMBROS DE LAS SOCIEDADES

COOPERATIVAS DE PRODUCCION, ASI COMO LOS ANTICIPOS QUE RECIBAN LOS MIEMBROS DE

SOCIEDADES Y ASOCIACIONES CIVILES.

III. LOS HONORARIOS A MIEMBROS DE CONSEJOS DIRECTIVOS, DE VIGILANCIA, CONSULTIVOS O DE

CUALQUIER OTRA INDOLE, ASI COMO LOS HONORARIOS A ADMINISTRADORES, COMISARIOS Y GERENTES

GENERALES.

IV. LOS HONORARIOS A PERSONAS QUE PRESTEN SERVICIOS PREPONDERANTEMENTE A UN

PRESTATARIO, SIEMPRE QUE LOS MISMOS SE LLEVEN A CABO EN LAS INSTALACIONES DE ESTE ULTIMO.

PARA LOS EFECTOS DEL PARRAFO ANTERIOR, SE ENTIENDE QUE UNA PERSONA PRESTA SERVICIOS

PREPONDERANTEMENTE A UN PRESTATARIO, CUANDO LOS INGRESOS QUE HUBIERA PERCIBIDO DE

DICHO PRESTATARIO EN EL AÑO DE CALENDARIO INMEDIATO ANTERIOR, REPRESENTEN MAS DEL 50%

DEL TOTAL DE LOS INGRESOS OBTENIDOS POR LOS CONCEPTOS A QUE SE REFIERE LA FRACCION II DEL

ARTICULO 120 DE ESTA LEY.

ANTES DE QUE SE EFECTUE EL PRIMER PAGO DE HONORARIOS EN EL AÑO DE CALENDARIO DE QUE SE

TRATE, LAS PERSONAS A QUE SE REFIERE ESTA FRACCION DEBERAN COMUNICAR POR ESCRITO AL

PRESTATARIO EN CUYAS INSTALACIONES SE REALICE LA PRESTACION DEL SERVICIO, SI LOS INGRESOS QUE

OBTUVIERON DE DICHO PRESTATARIO EN EL AÑO INMEDIATO ANTERIOR EXCEDIERON DEL 50% DEL

TOTAL DE LOS PERCIBIDOS EN DICHO AÑO DE CALENDARIO POR LOS CONCEPTOS A QUE SE REFIERE LA

FRACCION II DEL ARTICULO 120 DE ESTA LEY. EN EL CASO DE QUE SE OMITA DICHA COMUNICACION, EL

PRESTATARIO ESTARA OBLIGADO A EFECTUAR LAS RETENCIONES CORRESPONDIENTES.

V. LOS HONORARIOS QUE PERCIBAN LAS PERSONAS FISICAS DE PERSONAS MORALES O DE PERSONAS

FISICAS CON ACTIVIDADES EMPRESARIALES A LAS QUE PRESTEN SERVICIOS PERSONALES

INDEPENDIENTES, CUANDO COMUNIQUEN POR ESCRITO AL PRESTATARIO QUE OPTAN POR PAGAR EL

IMPUESTO EN LOS TERMINOS DE ESTE CAPITULO.

VI. LOS INGRESOS QUE PERCIBAN LAS PERSONAS FISICAS DE PERSONAS MORALES O DE PERSONAS

FISICAS CON ACTIVIDADES EMPRESARIALES, POR LAS ACTIVIDADES EMPRESARIALES QUE REALICEN,

CUANDO COMUNIQUEN POR ESCRITO A LA PERSONA QUE EFECTUE EL PAGO QUE OPTAN POR PAGAR EL

IMPUESTO EN LOS TERMINOS DE ESTE CAPITULO.

SE ESTIMA QUE ESTOS INGRESOS LOS OBTIENE EN SU TOTALIDAD QUIEN REALIZA EL TRABAJO. PARA LOS

EFECTOS DE ESTE CAPITULO, LOS INGRESOS EN CREDITO SE DECLARARAN Y SE CALCULARA EL IMPUESTO

QUE LES CORRESPONDA HASTA EL AÑO DE CALENDARIO EN QUE SEAN COBRADOS.

NO SE CONSIDERARAN INGRESOS EN BIENES, LOS SERVICIOS DE COMEDOR Y DE COMIDA

PROPORCIONADOS A LOS TRABAJADORES NI EL USO DE BIENES QUE EL PATRON PROPORCIONE A LOS

TRABAJADORES PARA EL DESEMPEÑO DE LAS ACTIVIDADES PROPIAS DE ESTOS SIEMPRE QUE, EN ESTE

ULTIMO CASO, LOS MISMOS ESTEN DE ACUERDO CON LA NATURALEZA DEL TRABAJO PRESTADO.

VII. LOS INGRESOS OBTENIDOS POR LAS PERSONAS FISICAS POR EJERCER LA OPCION OTORGADA POR EL

EMPLEADOR, O UNA PARTE RELACIONADA DEL MISMO, PARA ADQUIRIR, INCLUSO MEDIANTE

SUSCRIPCION, ACCIONES O TITULOS VALOR QUE REPRESENTEN BIENES, SIN COSTO ALGUNO O A UN

PRECIO MENOR O IGUAL AL DE MERCADO QUE TENGAN DICHAS ACCIONES O TITULOS VALOR AL

MOMENTO DEL EJERCICIO DE LA OPCION, INDEPENDIENTEMENTE DE QUE LAS ACCIONES O TITULOS

VALOR SEAN EMITIDOS POR EL EMPLEADOR O LA PARTE RELACIONADA DEL MISMO.

AHORA BIEN, DESPUES DE CONOCER LOS CONCEPTOS POR LOS CUALES UN

CONTRIBUYENTE PODRA EFECTUAR PAGOS ASIMILADOS A SALARIOS, PROCEDEREMOS

A REALIZAR UN CALCULO SENCILLO EN EL CUAL SE HARA LA RETENCION

CORRESPONDIENTE DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA POR PAGOS ASIMILADOS.

EJERCICIO.- UN COMISIONISTA QUE PRESTA SERVICIOS PERSONALES INDEPENDIENTES

A UNA PERSONA MORAL CON ACTIVIDAD EMPRESARIAL, HA OPTADO Y SOLICITADO

POR ESCRITO A DICHA ENTIDAD, LE ASIMILE A SALARIOS LOS PAGOS QUE OBTUVO

DURANTE EL MES DE ENERO DE 2010, EN TERMINOS DEL ARTICULO 110 FRACCION VI

DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA.

DATOS:

1).-INGRESOS ASIMILADOS A RECIBIR: $10,000 PESOS MENOS EL ISR

CORRESPONDIENTE.

2).-SE LE HIZO UN SOLO PAGO EN EL MES.

CALCULO: SE APLICA LA TARIFA MENSUAL

INGRESOS ASIMILADOS $10,000.00

MENOS: LIMITE INFERIOR $ 8,601.51

IGUAL: EXCEDENTE $ 1,398.49

POR: TASA DE IMPUESTO 17.92%

IGUAL: IMPUESTO MARGINAL $ 250.61

MAS: CUOTA FIJA DE IMPUESTO $ 786.55

IGUAL: ISR A RETENER $ 1,037.16

NETO A RECIBIR $ 8,962.84

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